Sobre Renuncias de Interinidades Bolsas ordinarias
Según la:
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño.
D.O.E. 01-03-08 — Número 25 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/250O/07060544.pdf
2. Renuncias.
2.1. Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que está desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificadas. De no ser así se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades.
2.2. Las causas justificadas serán:
– Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
– Riesgo durante el embarazo, debidamente justificada y documentada.
– Enfermedad grave del aspirante, debidamente justificada y documentada.
– Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.
– Por estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública.
– Por estar prestando servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.
– Cuando la vacante o sustitución ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.
– Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Junta de Extremadura o por la Administración General del Estado.
– Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Comisión de Seguimiento. DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión
Según el:
DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.O.E. 29-05-07 - Número 61 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/610O/07040108.pdf
4. Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificativas. De no concurrir ninguna de ellas, se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades.
Los supuestos justificativos, que deberán acreditarse mediante la documentación pertinente ante la Dirección Provincial de Educación a la que corresponda la interinidad ofertada, son los siguientes:
– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
– Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Riesgo durante el embarazo.
– Enfermedad del aspirante.
– Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.
– Por estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública.
– Prestación de servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.
– Cuando la vacante o sustitución ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.
– Estar destinado en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
– Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.