• Noticia nueva

Adquisición de nuevas especialidades, RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la DGPD


27 Jun, 2025

27
Junio
2025

 

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 

La adquisición de especialidades se realiza a través de las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre:

  • Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos exigidos para la nueva especialidad.
  • Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011 y en más del 30 por ciento de su horario, para aquellos maestros de Educación Física, Música, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. En estos supuestos, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
Anexos
  • Plazo solicitudes: Desde el 01/07/2025 hasta el 31/08/2025
  • Durante el mes de septiembre: La Dirección General de Personal Docente publicará la lista provisional del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y las especialidades reconocidas, así como las que deben subsanar y las no reconocidas. En los diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional: Plazo para que las personas interesadas puedan presentar la documentación requerida y/o las reclamaciones pertinentes
  • Solicitud: El enlace de solicitud se publicará próximamente.
  • Aclaraciones segunda vía:
    • Solo se consideran los periodos de prestación de servicios en los que se hayan impartido áreas propias de la especialidad de Educación Primaria en más de un 30% del horario asignado, bajo cualquier régimen de dedicación.
    • Los periodos de servicio se computan por días, desde la toma de posesión hasta el cese o la presentación de la solicitud.
    • Se requiere la suma de 365 días de prestación de servicios para el cómputo de un año completo.
       
  • No podrán participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que dependa de otra Administración Educativa y que se encuentre en comisión de servicios en centros públicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura