La adquisición de especialidades se realiza a través de las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre:
- Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos exigidos para la nueva especialidad.
- Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011 y en más del 30 por ciento de su horario, para aquellos maestros de Educación Física, Música, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. En estos supuestos, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
NORMATIVA DE REFERENCIA
ACTUACIONES DEL PROCESO
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6
Nov 2025 |
LISTADOS DEFINITIVOS
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día 07/11/2025 |
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27
Oct 2025 |
LISTADOS PROVISIONALES
Subsanaciones y/o Reclamaciones
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27
Junio 2025 |
CONVOCATORIAAnexos
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