A.1) La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud no sustituirá su presentación en el registro oficial establecido al efecto salvo para el personal funcionario de carrera desplazado de su centro por insuficiencia total de horario (apartado 2.2), ni haberlo hecho en el plazo correspondiente. La persona participante expresará su voluntad inequívoca de enviar a la Dirección General de Personal Docente los datos que ha conformado en la instancia, a través del mecanismo de respuestas de la Tarjeta de Coordenadas privada y única para cada docente.
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Se excepciona de dicho registro, al colectivo personal funcionario de carrera desplazado de su centro por insuficiencia total de horario, personal solicitante que finaliza el proceso una vez cumplimentada la solicitud vía telemática.