Mediante la oferta de licencias por estudios se pretende fomentar y potenciar la investigación y la cualificación mediante la actualización científica y didáctica del personal funcionario docente, dando lugar a licencias por estudios que den respuesta tanto a necesidades de formación individualizada, como a otras necesidades personales de cualificación o formación, siendo los objetivos finales, la mejora de la práctica docente y la calidad del servicio educativo.
El artículo 24 de la Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos de personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura, establece que el personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria anual que al efecto realice la Consejería competente en educación.
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