Según el TS procede la calificación de total o absoluta en la resolución de jubilación por IP de funcionarios de clases pasivas


07 Jun, 2024

La Sentencia 920/2024, de 27 de mayo de 2024, del Tribunal Supremo, establece que, en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios públicos sujetos al régimen de clases pasivas, procede su calificación como incapacidad permanente total para las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, o como incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.

Para los funcionarios públicos sujetos al régimen de clases pasivas tanto la calificación de la incapacidad permanente como total o absoluta, son causa de jubilación por incapacidad permanente. Pero de dicha calificación derivan efectos relacionados con la cuantía de la pensión, o con la tributación del IRPF.

Si la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio, y en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredita menos de veinte años de servicios, la cuantía de la pensión de jubilación se reduce en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión, trabajo u oficio lleva consigo la exención en el IRPF de la pensión de jubilación.

Si la resolución no establece el grado de incapacidad, debe ser el propio funcionario el que pruebe la específica situación de incapacidad absoluta.

Dadas las ventajas jurídicas que puede generar en el interesado esta calificación, en esta sentencia de interés casacional, se remarca la necesidad de que la resolución de jubilación exprese el grado de incapacidad permanente.

Fuente: Sentencia 920/2024, de 27 de mayo de 2024, del Tribunal Supremo

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