Será de aplicación al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personal funcionario de carrera:
- Personal funcionario del Cuerpo de Maestros en situación de supresión.
- Personal funcionario desplazado de su centro por insuficiencia total de horario.
- Personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, excepto el de Maestros, que hayan perdido su destino definitivo en virtud de sentencia judicial o resolución de recurso administrativo.
- Personal funcionario declarado en situación de provisionalidad.
- Personal funcionario que reingresa al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.
- Personal funcionario que ha sido admitido para la concesión de una comisión de servicios.
b) Personal funcionario seleccionado del proceso de estabilización.
c) Personal funcionario en prácticas para el curso escolar 2023/2024.
d) Personal funcionario interino.