El Tribunal Supremo ha señalado en repetidas sentencias que a las solicitudes que han omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», les es aplicable la previsión de subsanación del art. 68 de la Ley 39/2015. Por tanto la Administración deber de dar un plazo de diez días para la subsanación a personas afectadas por un proceso selectivo telemático, el subsanar "la falta de firma electrónica y registro de su solicitud
Enlace a una de las últimas sentencias: TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 224/2022 de 22 febrero.