La adquisición de la especialidad de PRIMARIA puede realizarse indistintamente por cualquiera de las vías:
1.- Bien por lo recogido en el art. 2.1.b) de la resolución de convocatoria, es decir, cumpliendo cualquiera de los requisitos señalados en el Anexo II para esta especialidad.
2.- Bien por lo recogido en el art. 2.1.c), mediante el cumplimiento de la impartición de la especialidad durante 3 años.
Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
Anexo I. Solicitud
Anexo II
Anexo III
El plazo para solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades será del 1 de junio al 31 de julio de 2018, ambos inclusive.