Podrán solicitar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria pertenecientes a especialidades de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores SIngulares de Formación Profesional y del Cuerpo, a extinguir, de Técnicos de Formación Profesional que, en el momento de realizar la estancia formativa, imparta enseñanza de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, así como el profesorado de Orientación Educativa con destino en centros con dichas enseñanzas, o trabaje en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y de Recursos, Unidades de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como en los servicios educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 100 horas, y su desarrollo podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesorado participante, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas.
ACTUACIONES DEL PROCESO
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05
Junio 2026 |
CONVOCATORIA
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