Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe, así como de otros en el ámbito de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas no lingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de los mismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece como requisito la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia diferente a la de dicha lengua, en centros públicos o privados.
Para las enseñanzas en lengua extranjera en educación infantil y en educación primaria el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, exige como mínimo, estar en posesión de un nivel de competencia B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
ACTUACIONES DEL PROCESO
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Feb 2026 |
CONVOCATORIAEl plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día 27/02/2026. |