INSTRUCCIÓN n.º 14/2025, de 19 de junio, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2025/2026 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial.
Novedades de la Instrucción N.º 14/2025 (curso 2025/2026) respecto de la Instrucción N.º 14/2024 (curso 2024/2025):
- Ampliación del Período de Actividades Formativas Complementarias (AFC): La Junta de Extremadura modificará el Decreto 84/2014 para que las actividades formativas complementarias en centros de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial "ya no finalizarán en el mes de mayo", sino que "se desarrollarán hasta el mes de junio", coincidiendo con el final de las actividades lectivas.
- Objetivo de la Modificación del Bachillerato y Atención Educativa: Se añade que se está tramitando la modificación del Decreto 109/2022 (sobre ordenación y currículo del Bachillerato) con el objetivo de que "todos los alumnos puedan beneficiarse de una atención educativa religiosa o no, conforme a sus principios y valores y aprovechen el horario lectivo del primer curso de bachillerato en igualdad de condiciones".
- Ordenación Académica de Educación Infantil y Aulas 1-2: Se introduce una sección detallada sobre la enseñanza de la segunda lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, especificando que será asumida por maestros especialistas y se impartirá en dos períodos semanales de media hora como mínimo, requiriendo la presencia conjunta del tutor de Educación Infantil y del especialista. También menciona explícitamente el Programa Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en el primer ciclo de Educación Infantil, destacando el compromiso de la Administración con la extensión de la gratuidad y el "aumento e integración de aulas A1, aulas A2 y aulas mixtas en centros de Educación Infantil y Primaria" para el curso 2025-2026.
- Configuración Curricular del Bachillerato en Tres Años Académicos: Se añade un recordatorio a los centros sobre cómo configurar el plan de estudios en Rayuela para los alumnos que cursan el Bachillerato en tres años, detallando las materias que se cursarán en el primer año según el anexo I de la Orden de 23 de abril de 2024, y aclarando que la materia de modalidad obligatoria se cursará en el segundo año.
- Régimen de Permisos del Profesorado: Para el Cuerpo de Maestros, la flexibilidad del horario complementario se desarrollará "en cualquier momento de la jornada laboral en los términos que acuerde el claustro de cada centro", en lugar de buscar la "mínima posible" permanencia en horario de tarde.
- Antigüedad para Profesores Técnicos de FP Integrados: Se aclara que la antigüedad para los Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (para ciertas especialidades de la LO 3/2022) será "desde su ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional".
- Atribuciones de Especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: Se añade que el apoyo especializado de estos docentes al alumnado con necesidades específicas se llevará a cabo "preferentemente dentro del aula ordinaria" y que colaborarán con el profesorado ordinario para favorecer la participación y el aprendizaje de todo el alumnado.
- Criterios de Desempate para Asignación de Tutorías en Primaria: Se introduce criterios de desempate adicionales para la asignación de tutorías en Educación Primaria, como el "año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado", con una especificación sobre cómo calcular la nota si el procedimiento tenía una puntuación máxima diferente a diez puntos.
- Sustitución de Jefaturas de Departamento: Se incorpora una sección completamente nueva sobre la sustitución de jefaturas de departamento, detallando que deben ser para ausencias de larga duración (más de un mes, salvo excepciones), priorizando a funcionarios de carrera, y estableciendo un procedimiento para el reconocimiento de esta labor por parte de la Dirección del centro ante la Delegación Provincial.
- Rayuela como Canal Oficial de Comunicación: Se explicita que la plataforma Rayuela, junto con el correo electrónico y otros canales, es considerada "canal oficial de interlocución entre Administración y centros educativos".
- Fiabilidad de Datos de Contacto en Rayuela: Los equipos directivos deben garantizar que los datos de contacto de los representantes legales del alumnado en Rayuela sean "fiables", especialmente números de teléfono y correos electrónicos.
- Responsabilidad de Centros Privados Concertados en Rayuela: Se detalla con mayor precisión la responsabilidad de los centros privados concertados de registrar y actualizar en Rayuela "todos los datos de gestión académica y administrativa" de las enseñanzas concertadas, incluyendo perfil profesional y horario del profesorado, alumnado, planes de estudio, programas, evaluación y alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Concepto de "Desconexión Digital" en Comunicaciones de Rayuela: Se recomienda, para el envío de comunicaciones a través de Rayuela, tener en cuenta el concepto de "Desconexión digital", procurando que el envío se realice dentro de un horario razonable, salvo causa objetiva.
- Protección de Datos en Descarga de Documentos de Rayuela: Se añade una advertencia sobre la descarga de documentos con datos personales de Rayuela, indicando que su uso se circunscribe al ámbito profesional y que la persona que realice la descarga es responsable de su custodia y del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Supervisión del Plan de Igualdad de Género por la Inspección de Educación: Se establece que la Inspección de Educación comprobará la incorporación del Plan de Igualdad de Género en la Programación General Anual (PGA) y analizará su adecuación a la Instrucción 4/2021.
- Refuerzo de Formación en Coeducación: Durante el curso 2025/2026 se "reforzará la formación integral en Coeducación entre el personal educativo", para favorecer la actualización de los Planes de Igualdad.
- Funciones del Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED): Se modifica la descripción de la función principal del ITED de "coordinar la elaboración" a "coordinar la implementación, evaluación y revisión permanente del Proyecto de Educación Digital (PED)", lo que sugiere un rol más activo en la ejecución.
- Proceso de Acreditación de Competencia Digital Docente: Para el curso 2025/2026 se establecerá el procedimiento para la acreditación a través de "algún tipo de prueba específica dentro del nivel A y/o formación específica virtual de los niveles A y B de forma modular o completos".
- Alcance del Acompañamiento del Programa Código Escuela 4.0: El acompañamiento de este programa se dirigirá, "escalonadamente", al profesorado de todos los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
- Programas para la Mejora del Éxito Educativo: Se introduce una nueva sección completa (Trigésima tercera) dedicada a estos programas, definiéndolos y listando iniciativas como PROA+, INCLUYE de Educación Inclusiva, CONECTA2 de Docencia Compartida, EducaLectura, EducaMatex y Bienestar Emocional.
- Referencia Legal para Convocatoria de Reuniones: Se añade que la convocatoria de las reuniones del Claustro y Consejo Escolar se regirá por el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Periodo de Dedicación para Coordinadores de Ciclo: Se establece una nueva figura de coordinación, indicando que a los "coordinadores de ciclo se les computará un periodo lectivo semanal".
- Consideración de Alumnado NEAE en Actividades Complementarias y Extraescolares: Se añade un punto en la planificación de actividades complementarias y extraescolares para considerar a todo el alumnado, incluyendo el de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), permitiendo ajustar la ratio profesor/alumno con autorización de la Inspección Educativa.
- Duplicidad de Programación de Actividades Posterior al 15 de Mayo para Concertados: Se replica para los centros privados concertados la posibilidad de programar actividades complementarias y/o extraescolares con posterioridad al 15 de mayo, que ya estaba presente en la sección de centros públicos.
- Nuevo Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil: Se introduce una sección completamente nueva sobre un "plan de formación ante emergencias de protección civil, de carácter obligatorio" en todos los centros educativos no universitarios, que se iniciará en el curso 2025-2026 y cuya formación se incluirá en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
- Formación Obligatoria en Protección de Datos para el Profesorado: Se incorpora un nuevo requisito para establecer una "formación en protección de datos para el personal docente" debido a la creciente digitalización, la cual se incluirá en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2025-2026.