Enlace al Proyecto de Decreto.
- Se establece la exención, con el límite temporal del 19 de enero de 2026, de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos para permanecer en las listas de las que formen parte aquellas personas que, estando incluidas en las listas de espera de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Una vez superado el 19 de enero de 2026, las personas que no hubieran acreditado la posesión de una titulación según el artículo 3.1 del RD 800/2022 resultarán excluidas de las listas a las que pertenezca, sin perjuicio del mantenimiento del nombramiento vigente en dicho momento hasta su correspondiente extinción.
- Se acuerda la integración de las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.