Desde ANPE Extremadura consideramos gravemente perjudicial para la conciliación de la vida laboral y familiar del profesorado extremeño el requisito exigido para la concesión de comisión de servicio de carácter general en cuanto se requiere acreditar una permanencia ininterrumpida en el puesto de destino definitivo prestando servicios efectivos en el mismo desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2022. A estos efectos la permanencia en el puesto de destino definitivo se entenderá interrumpida tanto por el disfrute de cualquier comisión de servicios como por el pase a situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo en el periodo referido. Asimismo, otro motivo para la no concesión es tener adjudicado otro destino para el curso escolar 2022/2023 tras la Resolución definitiva del concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021.
Esto impedirá a los compañeros y compañeras que actualmente estén disfrutando de una comisión de servicios de cualquier índole, poder solicitar comisión de carácter general, algunos de ellos sin estar inmersos en ninguna de las casuísticas susceptibles de solicitud de comisión de servicios distinta a la que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente hemos solicitado a la Dirección General de Personal Docente que elimine la condición de permanencia ininterrumpida en el puesto de destino definitivo prestando servicios efectivos en el mismo desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2022, así como no tener adjudicado otro destino para el curso escolar 2022/2023 tras la Resolución definitiva del concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021.