LISTADO PROVISIONAL DE LA ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS BILLINGÜES 2021.

- Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles, para presentar ante la Secretaría General de Educación las alegaciones y subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
- El documento de subsanación de deficiencias, que se puede descargar desde el enlace indicado a continuación, será firmado, registrado y dirigido a la Secretaría General de Educación, Servicio de ordenación Académica y Planificación de Centros, Módulo 5, planta 4ª, Avenida Valhondo S/N 06800 Mérida.
- Debe consignarse el número de solicitud que figura en la primera columna de la tabla de excluidos:
CONVOCATORIA 2020/2021
Enlace solicitud. ( Plazo de diez días hábiles desde el 02/03/2021)
DECRETO DE HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA
DECRETO 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se publica la Comisión de acreditación y habilitación de la convocatoria para la obtención de la correspondiente habilitación y acreditación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.