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Adquisición de nuevas especialidades. Curso 2026-2027


05 Jul, 2026

La adquisición de especialidades se realiza a través de las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre:

  1. Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos exigidos para la nueva especialidad.
  2. Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011 y en más del 30 por ciento de su horario, para aquellos maestros de Educación Física, Música, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. En estos supuestos, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

 

 

smiley ACTUACIONES  DEL PROCESO

27
Junio
2025
 

CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 

Anexos
  • Plazo solicitudes: Desde el 02/07/2026 hasta el 31/08/2026
  • Solicitudes: Enlace a la solicitud 
  • Durante el mes de septiembre: La Dirección General de Personal Docente publicará en la dirección de Internet https://profex.educarex.es la lista provisional de personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros y especialidades reconocidas en el procedimiento, así como las que deben subsanar y las no reconocidas, con indicación del motivo para ello. Contra éstas, las personas interesadas podrán presentar la documentación requerida y/o las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
  • Aclaraciones segunda vía:
    • Solo se consideran los periodos de prestación de servicios en los que se hayan impartido áreas propias de la especialidad de Educación Primaria en más de un 30% del horario asignado, bajo cualquier régimen de dedicación.
    • Los periodos de servicio se computan por días, desde la toma de posesión hasta el cese o la presentación de la solicitud.
    • Se requiere la suma de 365 días de prestación de servicios para el cómputo de un año completo.
       
  • No podrán participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que dependa de otra Administración Educativa y que se encuentre en comisión de servicios en centros públicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.