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Sobre Renuncias de Interinidades Bolsas ordinarias

 

Según la:

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño.

D.O.E. 01-03-08 — Número 25 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/250O/07060544.pdf

 

2. Renuncias.

2.1. Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que está desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificadas. De no ser así se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades.

2.2. Las causas justificadas serán:

– Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

– Riesgo durante el embarazo, debidamente justificada y documentada.

– Enfermedad grave del aspirante, debidamente justificada y documentada.

– Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

– Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.

– Por estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública.

– Por estar prestando servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.

– Cuando la vacante o sustitución ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.

– Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Junta de Extremadura o por la Administración General del Estado.

– Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Comisión de Seguimiento. DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión

 

Según el:

DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D.O.E. 29-05-07 - Número 61  http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/610O/07040108.pdf

 

4. Una vez iniciado el curso escolar, el candidato que no acepte una plaza o sustitución o renuncie a la que esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo que concurra alguna de las causas justificativas. De no concurrir ninguna de ellas, se le excluirá de las listas de todos los cuerpos y especialidades.

Los supuestos justificativos, que deberán acreditarse mediante la documentación pertinente ante la Dirección Provincial de Educación a la que corresponda la interinidad ofertada, son los siguientes:

– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

– Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

– Riesgo durante el embarazo.

– Enfermedad del aspirante.

– Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.

– Por estar prestando servicio en una Administración Pública o universidad pública.

– Prestación de servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.

– Cuando la vacante o sustitución ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.

 Estar destinado en algún programa docente convocado por una Administración Pública.

– Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.