La Abogada General del TUE avala la validez del acuerdo ANPE-MECD sobre los nombramientos de interinos en los meses de verano


01 Jun, 2018

La abogada general señala, entre otros argumentos, que  el cese de los funcionarios interinos al comienzo de las vacaciones de verano contraviene el acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE

Ante las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Castilla- La Mancha al Tribunal de la Unión Europea, todas ellas relacionadas con los ceses del profesorado interino en los meses de verano desde el curso 2011/2012 en Castilla La Mancha, la abogada general del TUE propone al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que, en su futura sentencia, declare opuesto al derecho de la Unión Europea a la "práctica nacional conforme a la cual los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos, en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso".

Considera, por varias razones, que la finalización del período lectivo no puede suponer una razón objetiva para el trato desfavorable sufrido por los funcionarios interinos. La abogada general señala además que la práctica española adolece de falta de transparencia en un doble sentido: por una parte, el cese de los funcionarios interinos al comienzo de las vacaciones de verano contraviene un acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, y aplicable también en la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

El referido acuerdo establecía que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante el verano si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio.

En cambio, según la abogada general, la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, "pretende eludir dicho acuerdo, compensando simplemente a los funcionarios interinos en el momento de su cese, de forma proporcional, por un máximo de veintidós días de vacaciones, en lugar de permitirles que sigan percibiendo su sueldo durante el período sin docencia".

ANPE, como único firmante de dicho Acuerdo, ha venido denunciando en todos los foros, incluido en los tribunales, la vigencia de nuestro Acuerdo de 1994 para el cobro de los meses de verano por parte del profesorado interino con más de cinco meses y medio de nombramiento a 30 de junio. Tras varios años luchando por recuperar dicho Acuerdo, celebramos que se abra una vía esperanzadora tras conocer las conclusiones de la Abogada General del TUE.

ANPE espera que la sentencia que emita el Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirme y ratifique las conclusiones de la Abogada General del TUE, lo que tendría una gran importancia y relevancia para el profesorado interinos de toda España al dar validez al Acuerdo de ANPE-MECD de 1994 sobre el nombramiento del profesorado interino en los meses de verano y que venía siendo de aplicación en muchas Comunidades Autónomas.

Madrid 1 de junio de 2018